Contrato editorial. Recursos para escritores.

Siguiendo con la publicación de artículos en nuestro blog de recursos para escritores nos centraremos en el contrato editorial. Una pieza fundamental entre una editorial  y el autor

Vamos a estudiar primero algunos conceptos esenciales y después nos centraremos en el contrato editorial propiamente dicho.

En primer lugar, hay que distinguir entre los distintos tipos de editoriales:

La editorial tradicional, es decir, la editorial que publica, distribuye y promociona el libro sin que el autor tenga que desembolsar importe alguno por ello.

Y la editorial que únicamente se dedica a publicar, previo pago del autor, sin ningún servicio más extra.

En este artículo nos centraremos en el contrato entre el autor y la editorial tradicional. Es decir, el contrato editorial o contrato de edición. Si has encontrado una editorial que apueste por tu obra, ¡felicidades! Ahora a negociar el contrato editorial. Tienes poco margen de negociación ya que encontrar una editorial dispuesta a aportar es difícil, el editor lo sabe y, además, también sabe que sólo una de cada diez obras publicadas es rentable por lo que suelen ceder poco. Una cosa que no debes perder de vista en todo el proceso de negociación es no tomártelo como algo personal si algo no va como tú quieres. El editor defiende los intereses de la editorial y tú los tuyos. Pero no queremos asustarte, por lo general, el proceso es corto y satisfactorio.

También te puede interesar los trámites legales para publicar un libro.

Y ahora, vamos ya a zambullirnos en lo que debe tener un contrato editorial. Un contrato de edición es, por definición, un libre acuerdo entre las partes: autor y editor. Como acuerdo libre que es, las clausulas pueden variar a criterio de las partes siempre que no vayan en contra la ley.

En primer lugar, veremos los puntos esenciales del mismo; luego, las obligaciones tanto de la editorial como del autor; seguidamente, las causas por las que se puede declarar un contrato nulo; a continuación, qué pasará si el libro no se vende y, por último, los motivos por los que se puede resolver un contrato. Vamos a ello.

Puntos esenciales que debe tener un contrato editorial:

– Una identificación clara del nombre, dirección y C.I.F. o N.I.F. de cada una de las partes. En caso de que la editorial sea una sociedad deben contar los datos de la empresa y el nombre  y N.I.F. de la persona que lo firma y en calidad de qué firma este contrato: Administrador, director, etc.

– La fecha y lugar donde se firma. Se puede hacer constar una ciudad aunque en realidad se firme en dos distintas. Una la del editor y otra la del autor.

– El número de ejemplares mínimo y máximo a publicar. Se debe especificar cuantos ejemplares va a tener la primera edición. Es importante limitar el tiempo, si esto no se hace podría ser que firmaras un contrato editorial con una primera edición de 100 ejemplares por ejemplo y no hubiera una segunda. Aún así no podrías diponer libremente de los derechos de la obra para publicarla en otra editorial o por tu cuenta. Un mínimo es de dos años, aunque lo normal es que la firma sea por un periodo de cinco años y un máximo de siete.

– Si tiene un carácter exclusivo o no.

– Su limitación territorial o por lenguas. Puedes ceder los derechos de la obra a nivel nacional, europeo, mundial, etc. También puedes limitar por idiomas. Lo habitual es ceder los derechos en una lengua o dos, por ejemplo castellano y catalán y acordar que en caso de que la editorial venda los derechos para publicar en cualquier otra lengua os partais a partes iguales los ingresos por dicha lengua.

– La forma de edición: Si va a ser libro físico, electrónico o ambos. Hoy en día lo habitual es que te pidan que cedas los derechos de edición para cualquier soporte.

– La remuneración del autor. Lo habitual es el 10% del precio de venta excluyendo el I.V.A. Más de este porcentaje está reservado a autores consagrados, a los que también les dan anticipos. Ten en cuenta que la editorial no quiere perder dinero, un hecho bastante habitual en este negocio. Si no tiene seguras las ventas, los anticipos no entran dentro de sus planes.

– El plazo en el que el autor ha de entregar la obra a la editorial.

Obligaciones de las partes:

Otro dato importante y conveniente es que consten las obligaciones del editor y del autor. Cuando más claras estén las cosas mejor. Así en caso de disconformidad será más fácil remitirse al contrato y hacer valer la clausula que aclare el posible desacuerdo. Si no hay posibilidad de acuerdo siempre están los tribunales aunque muchos piensan que es más recomendable un mal acuerdo que un buen juicio.

Obligaciones de la editorial:

Reproducir la obra fielmente no introduciendo cambios sin el consentimiento del autor. Someter una prueba de edición denominada ferro o galerada para que el autor autorice la impresión.

-Distribuir la obra en la forma convenida, asegurando la explotación continuada y su difusión comercial de acuerdo a los estándares del sector. La «difusión comercial o promoción» depende mucho del editor, del potencial de la obra y de los recursos de la editorial. Si eres un autor poco conocido la promoción depende mucho de ti. Tienes que involucrarte con tu editorial y colaborar en lo que te propongan: Presentaciones, entrevistas…

-Pagar al autor en la forma convenida. Una práctica habitual es la liquidación semestral con pago a los tres meses máximo de la liquidación. Es decir, hasta los 9 meses del lanzamiento no percibirás ingreso alguno. Puede parecer mucho tiempo pero la editorial tarda también tiempo en percibir ingresos del distribuidor. También te debe dar un certificado anual en el que te indique el número de ejemplares vendidos y cuantos quedan.

En las liquidaciones ha de constar claramente el número de ejemplares vendidos separando el libro físico del electrónico.

– Devolver al autor el original de la obra si esta en formato físico. Esta clausula está en desuso ya que hoy en día los originales de entregan en formato electrónico.

Obligaciones del autor:

– Hacerse responsable de la completa autoría de la obra. No olvides que el plagio total o parcial es un delito. Si hay alguna parte, 0 imagen que la has tomado de otro sitio coméntalo con tu editor. Él sabrá lo que se puede hacer en cada caso. En ocasiones se puede utilizar el texto de otra obra citando al autor original o se le puede pedir permiso a autor del texto o imagen para su uso.

– Entregar la obra en el plazo que se haya acordado.

– Ser diligente en la corrección de las pruebas de impresión.

En lineas generales al autor se le supone que va a colaborar al máximo en la promoción de la obra, siendo diligente, acudiendo a las presentaciones siempre que no haya causa mayor que se lo impida, etc.

Causas de nulidad del contrato editorial:

El contrato no es válido, o será nulo en cuatro casos: si va contra la ley, si no está por escrito, si omite el número de ejemplares y/o no se especifica la remuneración del autor.

Qué pasa si la obra no se vende:

El editor puede poner la obra a la venta como saldo pero siempre que hayan pasado dos años como mínimo del lanzamiento. El editor ha de comunicarlo por escrito al autor para que este pueda ejercer el derecho al tanteo, es decir que podrá comprarlos preferentemente el autor al precio del saldo. Si no los compra el autor este tiene derecho al 10% del precio de venta.

¿Y si el editor decide destruirlos? Una vez pasados los dos años, el editor puede decidir destruir la obra, si lo hace ha de notificarlo por escrito al autor. Este tiene el derecho a reclamar que se le entreguen los ejemplares pero no podrá destinarlos a la venta. El plazo para que el autor reclame los ejemplares de de 30 días.

Motivos para que contrato editorial  se resuelva:

– Cuando el objeto del contrato sea de imposible cumplimiento.

– Cuando el editor ponga a la venta a precio de saldo sin notificarlo al autor, ceda sus derechos a un tercero o la empresa editorial entre en liquidación, o cambio de titularidad.

– Cuando haya una mala fe manifiesta por las partes.

Cuando habiéndose acabado la edición y estando previstas más ediciones la editorial no proceda a hacerlas. Se entiende que una edición se ha agotado cuando quedan menos del 5% de los libros.

Lo importarte en el contrato editorial es que estén los puntos lo más claros posibles y que sean totalmente claros y comprensibles.

Si necesitas más información sobre el contrato editorial,  tu proceso creativo, promoción o difusión de tu obra, visita nuestra sección Recursos para escritores y si no encuentras lo que buscas puedes pedírnoslo en un comentario.

 

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Contrato editorial

20 comentarios de “Contrato editorial. Recursos para escritores.

  1. Joana dice:

    ¡Hola! Firmé contrato con una editorial sin tener ningún resultado. Según el contrato, el plazo para su publicación era de tres meses máximo desde la firma, pero ya vamos para el año; además del incumplimiento del lanzamiento, no veo ningún interés en enseñarme sobre las correcciones, etc. Han estado publicando historias de personas que firmaron meses después que yo, y si no pongo presión, ellos me dejan sin conocimiento alguno de los procedimientos.

    Mi pregunta es: Teniendo en cuenta esos motivos, ¿es válido anular el contrato?

  2. Carmina Estrada dice:

    tengo una duda yo mande mi escrito original.
    pero en la firma del contrato me piden que yo compre mi libro por lo que pagaria como 1050 euros.
    Me surge la duda en vista de que no se si sea fraudalenta esta editorial.

  3. Beba dice:

    Qué puedo hacer si el incumplimiento de contrato es porque desde el mes siguiente de firmar el contrato la editora te dice que se han quedado sin distribuidora y año y medio después sigue igual, solo ha llegado tu obra a pequeñas librerías con las que has negociado tú y además te da largas para pagarte? Podría reclamar que se rescindiera el contrato?
    Cabe decir que me hizo contrato por número de ejemplares y dejando los derechos de autor para mí.
    Estoy perdida y no sé qué hacer.
    Gracias.

    • toni dice:

      Hola, para responderte habría que leer el contrato. Sugiero que contactes con un abogado para responder con conocimiento de causa. Suerte.

  4. Marta dice:

    Hola!

    ¿Podría el editor perder la posibilidad de publicar una obra en otras lenguas además de la lengua principal contratada?
    Esto ocurriría en caso de no hacerlo en los 5 años posteriores a la firma del contrato? o 3 años posteriores?
    O simplemente por no manifestar una clara intención de hacerlo a la firma del contrato?

    MUCHAS GRACIAS 🙂

    • toni dice:

      Hola Marta, en principio, cedes los derechos de publicación en la lengua que se especifica en el contrato. Otras lenguas si no se especifican el editor no tiene los derechos. Al pasar dos años desde la firma del contrato sin que haya ejercido el editor alguna de las cesiones que el autor le hace, ya se puede discutir y más con la nueve legislación europea que va a salir en breve.
      Sugiero que lo hables con franqueza y tranquilidad con tu editor, seguro que es razonable y si no va editar tu obra en una lengua extranjera no va a tener problemas en que tú lo hagas. Consulta con un abogado especialista, que yo no lo soy, en caso de que la opción del dialogo no funcione.

  5. Hugo dice:

    Hola buenas. He firmado un contrato editorial bajo engaño. Me dijeron que era una edición de coste 0€ para el autor. El contrato está escrito de manera ambigua en la que cabe varias interpretaciones por lo que lo usan para una vez que lo firmas, obligarte a comprar un número X de libros tuyo de tu bolsillo bajo la excusa de que son para vender. Pero si no se venden los pagas tú. ¿Entonces eso que tiene de edición tradicional? Me gustaría que me ayudaran ya que usan concursos de señuelo para atraer a gente para este engaño. ¿Cómo puedo librarme de ellos? ¿Es cierto que según la ley de propiedad intelectual tengo hasta 6 meses para revocar de forma total o parcial alguna cláusula del contrato para así poder al menos exigirles que no me obliguen a pagar mi propia obra? Además, en el contrato ponen que harán 1000 ejemplares. Por lo que no dejan claro si es el mínimo o máximo. ¿Podrían ayudarme por favor ? Contáctenme al correo es urgente

    • toni dice:

      La ley española marca que siempre favorece a la parte que no lo ha redactado. No pueden obligarte a comprar libros si no se especifica claramente. Te sugiero que hables con un abogado y que lea tu contrato antes de tomar cualquier decisión.

  6. Sofia dice:

    Un contrato con una editorial puede durar 6 años, estoy pensando seriamente firmar o no un contrato, pero no sé siento que la editorial se favorece muchísimo, me gustaría una asesoría de forma gratuita.

  7. Pablo dice:

    Me ha enviado una editora un contrato para publicar mi obra. En principio parece un contrato decente y no me piden ni un duro por publicar Me gustaría saber si alguien sabe de un experto que pudiera revisar el contrato. Muchas gracias.

  8. Olga dice:

    Hola,
    Firmé un contrato para un libro. Ellos nunca me lo devolvieron firmado aunque lo pedí varias veces. Me decian que todavia faltaba poner el annexo de la tirada inicial, que cuando lo tuvieran me lo enviarian firmado. Mi sorpresa un mes y medio después es que me han mandado el annexo con la tirada y le han añadido una clàusula nueva y la han puesto en el annexo. La cláusula nueva es que me obligan a comprar 100 libros.
    Pueden hacer esto? añadir una cláusula después de haber firmado yo y en un annexo? y si yo no tengo dinero para comprar libros? Si un contrato esta firmado sólo por una de las partes es válido?
    Gracias

  9. Isabel dice:

    He roto mi contrato con la editorial porque ha pasado un año y no me liquidaron. Dicen que no se vende y eso no es verdad. Ahora dicen que tienen derecho a vender mi libro durante tres años más una vez roto el contrato. Es eso cierto?

    • Juan dice:

      Hola, firmé un contrato con una editorial y no tengo ninguna noticia sobre mi obra.
      Se supone que firmé para 5 años una vez publicada. ¿Si trascurridos 5 años sin publicar puedo considerar el roto el contato?
      Un saludo.

  10. Miriam dice:

    Buenos días. Me han ofrecido un contrato con una editorial para mi primera obra. No entiendo bien sobre este tema. Yo tengo que pagar los gastos de corrección y contrato que me suponen 400 euros. 200 al inicio y 200 cuando se haya impreso la obra.
    Me han un 12.5 % de derechos de autor. Y un 50% de los beneficios de cada libro. El pago para mí sería anual. Es un buen trato? Pone que los derechos sobre la obra les pertenecen durante 3 años. Pero por otro lado creo haber leído que mi compromiso con ellos es de 1 año por lo que no entiendo mucho. Me aconsejan que lo firme? Es mi primera obra y la verdad es que tengo mucha ilusión.

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