Contrato editorial. Recursos para escritores.

Contrato editorial

Siguiendo con la publicación de artículos en nuestro blog de recursos para escritores nos centraremos en el contrato editorial. Una pieza fundamental entre una editorial  y el autor

Vamos a estudiar primero algunos conceptos esenciales y después nos centraremos en el contrato editorial propiamente dicho.

En primer lugar, hay que distinguir entre los distintos tipos de editoriales:

La editorial tradicional, es decir, la editorial que publica, distribuye y promociona el libro sin que el autor tenga que desembolsar importe alguno por ello.

Y la editorial de autopublicación, que se dedica a publicar, previo pago del autor. Puede promocionar y distribuir el libro o no.

En este artículo nos centraremos en el contrato entre el autor y la editorial tradicional. Es decir, el contrato editorial o contrato de edición. Si has encontrado una editorial que apueste por tu obra, ¡felicidades! Ahora a negociar el contrato editorial. Tienes poco margen de negociación ya que encontrar una editorial dispuesta a aportar es difícil, el editor lo sabe y, además, también sabe que sólo una de cada diez obras publicadas es rentable por lo que suelen ceder poco. Una cosa que no debes perder de vista en todo el proceso de negociación es no tomártelo como algo personal si algo no va como tú quieres. El editor defiende los intereses de la editorial y tú los tuyos. Pero no queremos asustarte, por lo general, el proceso es corto y satisfactorio.

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Si la editorial te pide dinero por cualquier concepto o el compromiso de que tú vendas una cantidad de ejemplares se pueden dar tres posibilidades: una, que estés ante una editorial de autopublicación, en este caso, te habrán informado desde el inicio de la relación de todos los pormenores y los servicios que te prestan previo pago, se harán cargo de todos aquellos que tú estimes y cobrarán por ello y no firmarás ningún contrato de edición, sino un presupuesto. Dos, si la editorial en cuestión te dice que te publica el libro sin que inviertas nada, que ella se hacer cargo de los gastos y tú sólo debes conseguir vender x libros; ten cuidado, te pueden estar cobrando en forma de libros vendidos y por lo general en este supuesto te suelen cobrar más de lo que vale contratando los servicios. El tercer caso, seguro que hay más, cuando ya vas a firmar el contrato editorial te dicen que tendrás que pagar alguna cantidad de dinero, sospecha y mucho. En definitiva, las empresas honradas y profesionales tienen siempre como máxima la transparencia y la sinceridad. Eso es lo esencial.

Importante es también que antes de firmar o contratar nada busques las opiniones de otros autores acerca de esa editorial en Google, foros o en su propia página. Algunas tiene empresas externas a ellos para certificar las opiniones de sus clientes.

Y ahora, vamos ya a zambullirnos en lo que debe tener un contrato editorial. Un contrato de edición es, por definición, un libre acuerdo entre las partes: autor y editor. Como acuerdo libre que es, las clausulas pueden variar a criterio de las partes siempre que no vayan en contra la ley.

En primer lugar, veremos los puntos esenciales del mismo; luego, las obligaciones tanto de la editorial como del autor; seguidamente, las causas por las que se puede declarar un contrato nulo; a continuación, qué pasará si el libro no se vende y, por último, los motivos por los que se puede resolver un contrato. Vamos a ello.

Puntos esenciales que debe tener un contrato editorial:

– Una identificación clara del nombre, dirección y C.I.F. o N.I.F. de cada una de las partes. En caso de que la editorial sea una sociedad deben contar los datos de la empresa y el nombre  y N.I.F. de la persona que lo firma y en calidad de qué firma este contrato: Administrador, director, etc.

– La fecha y lugar donde se firma. Se puede hacer constar una ciudad aunque en realidad se firme en dos distintas. Una la del editor y otra la del autor.

– El número de ejemplares mínimo a publicar. Se debe especificar cuantos ejemplares va a tener la primera edición. Es importante limitar el tiempo, si esto no se hace podría ser que firmaras un contrato editorial con una primera edición de 100 ejemplares por ejemplo y no hubiera una segunda. Aún así no podrías diponer libremente de los derechos de la obra para publicarla en otra editorial o por tu cuenta. Un mínimo es de dos años, aunque lo normal es que la firma sea por un periodo de siete o diez años y un máximo de quince.

– Si tiene un carácter exclusivo o no.

– Su limitación territorial o por lenguas. Puedes ceder los derechos de la obra a nivel nacional, europeo, mundial, etc. También puedes limitar por idiomas. Lo habitual es ceder los derechos en una lengua o dos, por ejemplo castellano y catalán y acordar que en caso de que la editorial venda los derechos para publicar en cualquier otra lengua os partais a partes iguales los ingresos por dicha lengua.

– La forma de edición: Si va a ser libro físico, electrónico o ambos. Hoy en día lo habitual es que te pidan que cedas los derechos de edición para cualquier soporte.

– La remuneración del autor. Lo habitual es el 10% del precio de venta excluyendo el I.V.A. Más de este porcentaje está reservado a autores consagrados, a los que también les dan anticipos. Ten en cuenta que la editorial no quiere perder dinero, un hecho bastante habitual en este negocio. Si no tiene seguras las ventas, los anticipos no entran dentro de sus planes.

– El plazo en el que el autor ha de entregar la obra a la editorial.

Obligaciones de las partes:

Otro dato importante y conveniente es que consten las obligaciones del editor y del autor. Cuando más claras estén las cosas mejor. Así en caso de disconformidad será más fácil remitirse al contrato y hacer valer la clausula que aclare el posible desacuerdo. Si no hay posibilidad de acuerdo siempre están los tribunales aunque muchos piensan que es más recomendable un mal acuerdo que un buen juicio.

Obligaciones de la editorial:

Reproducir la obra fielmente no introduciendo cambios sin el consentimiento del autor. Someter una prueba de edición denominada ferro o galerada para que el autor autorice la impresión.

-Distribuir la obra en la forma convenida, asegurando la explotación continuada y su difusión comercial de acuerdo a los estándares del sector. La «difusión comercial o promoción» depende mucho del editor, del potencial de la obra y de los recursos de la editorial. Si eres un autor poco conocido la promoción depende mucho de ti. Tienes que involucrarte con tu editorial y colaborar en lo que te propongan: Presentaciones, entrevistas…

-Pagar al autor en la forma convenida. Una práctica habitual es la liquidación semestral con pago a los tres meses máximo de la liquidación. Es decir, hasta los 9 meses del lanzamiento no percibirás ingreso alguno. Puede parecer mucho tiempo pero la editorial tarda también tiempo en percibir ingresos del distribuidor. También te debe dar un certificado anual en el que te indique el número de ejemplares vendidos y cuantos quedan.

En las liquidaciones ha de constar claramente el número de ejemplares vendidos separando el libro físico del electrónico.

– Devolver al autor el original de la obra si esta en formato físico. Esta clausula está en desuso ya que hoy en día los originales de entregan en formato electrónico.

Obligaciones del autor:

– Hacerse responsable de la completa autoría de la obra. No olvides que el plagio total o parcial es un delito. Si hay alguna parte, 0 imagen que la has tomado de otro sitio coméntalo con tu editor. Él sabrá lo que se puede hacer en cada caso. En ocasiones se puede utilizar el texto de otra obra citando al autor original o se le puede pedir permiso a autor del texto o imagen para su uso.

– Entregar la obra en el plazo que se haya acordado.

– Ser diligente en la corrección de las pruebas de impresión.

En lineas generales al autor se le supone que va a colaborar al máximo en la promoción de la obra, siendo diligente, acudiendo a las presentaciones siempre que no haya causa mayor que se lo impida, etc.

Causas de nulidad del contrato editorial:

El contrato no es válido, o será nulo en cuatro casos: si va contra la ley, si no está por escrito, si omite el número de ejemplares y/o no se especifica la remuneración del autor.

Qué pasa si la obra no se vende:

El editor puede poner la obra a la venta como saldo pero siempre que hayan pasado dos años como mínimo del lanzamiento. El editor ha de comunicarlo por escrito al autor para que este pueda ejercer el derecho al tanteo, es decir que podrá comprarlos preferentemente el autor al precio del saldo. Si no los compra el autor este tiene derecho al 10% del precio de venta.

¿Y si el editor decide destruirlos? Una vez pasados los dos años, el editor puede decidir destruir la obra, si lo hace ha de notificarlo por escrito al autor. Este tiene el derecho a reclamar que se le entreguen los ejemplares pero no podrá destinarlos a la venta. El plazo para que el autor reclame los ejemplares de de 30 días.

Motivos para que contrato editorial  se resuelva:

– Cuando el objeto del contrato sea de imposible cumplimiento.

– Cuando el editor ponga a la venta a precio de saldo sin notificarlo al autor, ceda sus derechos a un tercero o la empresa editorial entre en liquidación, o cambio de titularidad.

– Cuando haya una mala fe manifiesta por las partes.

Cuando habiéndose acabado la edición y estando previstas más ediciones la editorial no proceda a hacerlas. Se entiende que una edición se ha agotado cuando quedan menos del 5% de los libros.

Lo importarte en el contrato editorial es que estén los puntos lo más claros posibles y que sean totalmente claros y comprensibles.

Hemos repasado todos los puntos candentes de un contrato editorial. Si necesitas más información puedes contactar con nosotros en el 900 831 910. Si te ha gustado el artículo y te ha servido de ayuda, compártelo y cuéntanos qué te ha gustado más.

Si necesitas más información sobre el contrato editorial,  tu proceso creativo, promoción o difusión de tu obra, visita nuestra sección Recursos para escritores y si no encuentras lo que buscas puedes pedírnoslo en un comentario.

 

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